Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  ESPAÑOLA DE MEDICOS INTEGRATIVOS -AESMI-

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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

 

Artículo 1º.- Denominación.

Con la denominación de Asociación Española  de Médicos Integrativos  se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002. de 22 de, marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Se entiende como  medicina integrativa,

los tratamientos (en los que se receta a un paciente, se mezcla uno o varios productos sintéticos ® , más un/os producto complementario y a la vez se hace uso de las medicinas complementarias, es decir, terapias  seguras y eficaces basadas en la evidencia,  combinación con terapias alternativas y complementarias , trabajando en un “entorno sanador”  dentro de los más estrictos principios deontológicos, que cultivan y promueven mediante el estudio científico y la actividad clínica, la actualización del criterio  de tradición hipocrática, esencialmente basado en fomentar la terapéutica fundamentada en el apoyo de la tendencia espontánea a la curación y la higiene entendida como un modo de vivir que mantenga y robustezca la salud junto con el papel activo del individuo (paciente) en la prevención de la enfermedad, el bienestar y su propio proceso de curación.

 

Artículo 2°.- Fines.

 

La Asociación tiene como fines:

1°).- La defensa de los intereses de los médicos que practican la medicina integrativa dentro del ámbito del Colegio de la de acuerdo con la legislación vigente.

2°).- Promocionar el aumento del prestigio de la medicina integrativa  dentro de la clase médica.

3°).- Promocionar la integración dentro de la medicina oficial.

4°).- Velar para que la práctica de la medicina intergrativa sea realizada exclusivamente por Licenciados en Medicina y Cirugía puesto que se trata de un acto médico. Colaborar con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos. Advirtiendo oportunamente a la institución correspondiente sobre personas y actividades  que no sean llevadas a cabo por licenciados en medicina.

 

Artículo 3°.- Actividades.

 

Para el cumplimiento de estos fines, se realizaran las siguientes actividades:

1°) – Organización de jornadas de actualización en la práctica clinica de la medicina integrativa, así como de seminarios, cursos, conferencias  y actividades afines  tendentes a perfeccionar  los conocimientos y la formación  profesional de sus asociados en los ordenes cientifico y prácticos, de manera presencia o mediante on-line.

2°). – Asesorar a la Junta Directiva del Colegio sobre los problemas derivados de este tipo de ejercicio profesional.

3°). – Asesorar a todos aquellos colegiados, que lo soliciten, sobre ese tipo de ejercicio profesional para evitar que sean defraudados por escuelas con ánimo de lucro exclusivamente.

Esta actividad tiene como objeto último la de proteger la salud del paciente y evitar un fraude a la Salud Púbica.

4º) Promocionar el conocimiento y uso de la Medicina Integrativa  en el ámbito del Estado.

5º)  Facilitar y promover la investigación sobre los fines, los métodos y las técnicas de la Medicina Integrativa.

6º)  Fomentar la relación entre los asociados, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y métodos propios del campo de la Medicina Integrativa.

 

Artículo 4°.- Domicilio y Ámbito.

 

La Asociación establece su domicilio social en  Calle  Eloy Gonzalo  5, Código Postal 28010 Madrid, Municipio de la Comunidad de Madrid en Madrid provincia de Madrid y su ámbito de actuación comprende el ámbito Nacional  y Porvincial , se constituye por tiempo indefinido.

 

 

CAPÍTULO II. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 5°.-Organos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 6°.- Naturaleza.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7°.- Reuniones.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en los tres últimos meses del año: las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100%.

Los socios pueden concurrir a las Asambleas, personalmente o por medio de representante, que deberá estar autorizado por escrito para ello, y será a su vez miembro de la Asociación, mostrando al efecto el apoderamiento a cualquier miembro de la Junta Directiva que se lo requiera.

 

Artículo 8°.- Convocatorias

 

Las convocatorias de las Asamblea Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, el cual será elaborado por la Junta Directiva, debiendo ésta recoger en el mismo los temas que soliciten, por escrito, los socios. cualquiera que sea el número de ellos, sin perjuicio de que durante la celebración de las sesiones puedan introducirse nuevos temas de debate.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 9°.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados  al menos  un tercio de los asociados con derecho a voto. Si no existiera quórum necesario para reunirse en primera convocatoria, la Asamblea quedaría válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas. Presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que *será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 10°.-Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria.

  1. a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las
  3. c) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones.
  6. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. h) Disposición y enajenación de bienes.
  9. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  11. k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 11°.- Facultades de la Asamblea General extraordinaria.

 

Corresponde a la Asamblea General extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 12°.- Naturaleza y composición.

 

La Junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos (cuatro) años.

Los cargos se desempeñaran con carácter gratuito.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13°.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. con una antelación de una semana a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de no haber candidaturas suficientes se hará un llamamiento para la presentación de candidatos al principio de la Asamblea. siendo votadas al final de dicha Asamblea.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesaran:

  1. a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
  2. b) Por renuncia expresa.
  3. c) Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14°.- Reuniones y quórum de constitución, y adopción de acuerdos.

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas

veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente ó de quien haga sus veces.

 

Artículo 15º -Facultades de la Junta Directiva.

 

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir lasactividades sociales y llevar lagestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 16°.- El Presidente.

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. c) Dirigir las deliberaciones de una y otr
  4. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 17°.- El Vicepresidente.

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 18°.- El Secretario.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 19°.- El Tesorero.

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente

 

Artículo 20°.- Los Vocales.

 

Los Vocales tendrán [as obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V. SOCIOS.

 

Artículo 21°.- Requisitos para asociarse.

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con el único requisito es ser Licenciado en Medicina y que no estén inhabilitados para el ejercicio legal de la profesión.

El procedimiento establecido para adquirir la condición de socio, consiste en rellenar formalizar la papeleta de incorporación a la Asociación, en la que expresaran sus dates personales, profesión y domicilio, manifestando el deseo de serlo y comprometiéndose con el objeto de /a Asociación.

 

Artículo 22°.- Clases de Asociados.

 

Existirán as siguientes clases de asociados

  1. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  3. c) De honor, los que per su prestigio a par haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

Artículo 23°.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

 

Se perderá la condición de asociado par alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria. comunicada par escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

El órgano encargado de decidir acerca de la perdida de la condición de socio, será la Junta Directiva por unanimidad de los miembros presentes, debiendo ser ratificado posteriormente dicho acuerdo por la Asamblea General, mediante el veto favorable de la mayoría de los presentes.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar Lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. El socio perderá su condición de tal, a partir de la fecha de adopción del acuerdo por la Asamblea General, estando anteriormente, desde la fecha de adopción del acuerdo por la Junta Directiva en suspense todos sus derechos y obligaciones como tal.

 

Artículo 24°.- Derechos de los asociados.

 

Los asociados de número y los fundadores tendrán les siguientes derechos.

a ) Conocer el texto íntegro de los Estatutos,

  1. b)  Figurar en el fichero y en el libro de Registro de los socios.
  2. c)  Ser convocadas a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias. en el tiempo y forma debidos.
  3. d)  Participar en las actividades de la asociación y órganos de gobierno y representan.
  4. e)  Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

f.) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  1. g)  Ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  2. h)  Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  3. i)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  4. j)  Cualquier otro que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o de los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación.

Los asociados de honor los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 25°.- Deberes de los asociados

 

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. c)  Cumplir el resto de obligaciones que resurten de las disposiciones estatutarias.
  4. d)  Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de ia asociación.
  5. e)  Cualquier otro que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o venga impuesta, sin ser contraria a Derecho, por los órganos directivos de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

 

Artículo 26°.- Obligaciones documentales y contables.

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevara una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio. los resultados, situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

 

Artículo 27°.- Recursos Económicos.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a)  Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. b)  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28°,- Patrimonio Inicial y Cierre del Ejercicio.

 

La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el

último día del año natural.

 

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN.

 

Artículo 29°.- Acuerdo de disolución La asociación se disolverá:

 

  1. a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
  2. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. c) Por sentencia judicial

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 213 de los asociados.

 

Artículo 30°.- Comisión Liquidadora

 

En caso de disolución: se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines no lucrativos, concretamente a asociaciones o entidades públicas o privadas, que teniendo fines análogos a la presente, al efecto designe la Asamblea General en el acuerdo de liquidación que adopte a lo establecido en el artículo anterior.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen  los  apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 

V° El Presidente.Fundador

Dña. María Esther de la Paz García.

 

 

Vicepresidente.Fundador

D. Santiago Luis de la Rosa Iglesias.

 

 

 


INDICE
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
CAPÍTULO II. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA.
CAPÍTULO V. SOCIOS.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN.